domingo, 15 de agosto de 2010

Resumen de la Exposición: ILíCITOS TRIBUTARIOS Y LAS SANCIONES: Concepto, tipos de ilícitos y Sanciones. Circunstancias atenuantes y agravantes. Concurso de ilícitos.


Ilícitos Tributarios


Concepto: Son todos aquellos actos u omisiones, que tipificados en el código Orgánico tributario, constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes (la Administración Tributaria y los órganos judiciales)
Tipos de Ilícitos tributarios

El artículo 80 del COT señala lo siguiente:
“Constituye ilícito tributario, toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Los ilícitos tributarios se clasifican:
1.   Ilícitos formales
2.   Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
3.   Ilícitos materiales
4.   Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

Las sanciones
Son las consecuencias jurídicas desfavorables por el incumplimiento de las normas tributarias.
 Art 93 COT: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión y de oficios, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.
Los órganos judiciales según la ley procesal penal puede suspender la pena restrictiva de libertad siempre y cuando no exista la reincidencia y se hayan pagado las cantidades adeudadas al fisco. Si se suspende la pena pena restrictiva de libertad, esto no causara efecto en el caso de reincidencia.
El artículo 82 del COT expresa que: “habrá reincidencia cuando ocurra el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índoles durante los 5 años contados a partir de aquellos.
Ej.: Si hoy un contribuyente es sancionado por incumplir con una obligación formal, no emite facturas ni comprobantes y la información es los libros contables no se corresponde, y al cabo de 3 años es sancionado por el mismo ilícito, habrá reincidencia.
Tipos de sanciones
Las sanciones pueden ser:
·        Pecuniarias o que recaen sobre el patrimonio: multas, comiso o destrucción de mercancías.
·        Privativas o impeditivas: Inhabilitación profesional o de un oficio, clausura de establecimiento, suspensión de autorización.
·        Penas restrictivas de libertad: prisión

Art 94 COT: Las sancione aplicables son:
·        Multa: sanciones pecuniarias que no se convierten en penas restrictivas de libertad. Expresada en unidades tributarias (UT) o porcentajes convertibles al equivalente de UT
·        Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo
 Apropiación por parte del estado de mercancías que son objeto o fruto de infracción y elementos utilizados para ejecutarla.
El art 97 del COT nos habla de que el algunos caso el estado no puede aprehender las mercancías u objetos lo cual será reemplazado esta sanción por una multa equivalente al valor de éstos.
Ej.: Comercializar especies gravadas sin sello, etiquetas y guías.
·        Inhabilitación profesional: En el art 89 del COT se encuentra que esta sanción es aplicable a los profesionales o técnicos que por via de su ejercicio participen en la comisión de ilícito de defraudación tributaria. Ej. Si un contador lleva dos o más libros para una misma contabilidad, con distintos asientos.
·        Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias, y expendios de especies gravadas y fiscales. Ej.: Comercializar especies gravadas sin haber renovado la autorización por parte de la Adm. Tributaria.
·        Clausura temporal de establecimiento
·        Prisión. Ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad. Ver artículo 115 del COT.

Circunstancias agravantes
Las circunstancias agravantes son aquellas situaciones que por su naturaleza justifican el aumento de la responsabilidad del agente infractor y una mayor sanción.
Art95 COT: Son circunstancias agravantes:
1.   La reincidencia (dentro de 5 años contados a partir del ilícito)
2.   La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o participes (en virtud del principio de fidelidad con la ADM. Tributaria)
3.   La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y gravedad del ilícito (tiene que ver con el monto del ilícito y la tipificación legal del hecho)

Circunstancias Atenuantes
Las circunstancias atenuantes son aquellos hechos que modifican y disminuyen la aplicación de la sanción.

Articulo 96 COT: Son circunstancias atenuantes:
1.   El grado de instrucción del infractor ( a mayor cultura mayor responsabilidad)
2.   La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3.   La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4.   El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. (reparar voluntariamente el daño).
5.   El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas
6.   Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley.

La extinción de las acciones.
Articulo 93 COT: Son causa de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:
1.   La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante. ( por ser de carácter personal la obligación)
2.   La amnistía ( renuncia de la potestad penal del estado mediante ley)
3.   La prescripción (ver art. 55, 56,57,58)
4.   Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este código (ver art 39)
Concurso de ilícitos
Art 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado en este código.

El artículo expresa que si un contribuyente realiza dos o más ilícitos cuyas sanciones son iguales,( Ej.: solo sanciones pecuniarias) este será sancionado con la multa de cualquier de ellos mas la mitad de la multa del ilícito restante. Si el contribuyente incurre en dos o más ilícitos cuyas sanciones puede ser pecuniarias, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción, como estas son heterogéneas y no se pueden acumular, se aplican todas conjuntamente.

El concurso se puede dar aun cuando se trate de tributos distintos en periodos diferentes siempre y cuando las sancione se impongan en un mismo procedimiento.

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